Publicada en el BOE la Orden de Sanidad que permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas. Permite cuidar huertos familiares si se encuentran en el mismo término municipal o en uno adyacente.
Se dedicará el mínimo tiempo imprescindible, de manera individual, salvo que se acompañe a menores, personas con discapacidad o mayores, o por otra causa justificada y por el tiempo indispensable. Para los desplazamientos a los huertos se deben cumplir las mismas normas que para cualquier otro desplazamiento durante el Estado de Alarma.